Jornada CITES

Bilbao I 24 de enero 2022
 
 
Con la entrada en el año 2022 se han producido cambios en la tramitación y en la obtención de los certificados de los productos sujetos al convenio CITES.
 
De la mano de Cecilia Navarroinspectora CITES del SOIVRE de Bilbao, hemos podido organizar esta interesante reunión en la que hemos tenido la oportunidad de conocer el procedimiento establecido para presentar los productos sujetos a control CITES en frontera a partir del pasado 2 de enero.
 
La jornada ha estado dirigida a los operadores logísticos de la comunidad portuaria a fin de que puedan trasladar a los importadores y exportadores las novedades con objeto de que la tramitación en frontera se realice sin contratiempos.
 
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos y tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies protegidas.
 
Mercancías sujetas a CITES
Las operaciones de importanción/(re-)exportación de este tipo de especímenes se deben tramitar en dos fases:
  • Tramitar la obtención de los permisos CITES de exportación e importanción, en este orden. Estos trámites se deben realizar con antelación suficiente a la transacción y deben ser solicitados por los titulares sus representantes ante las Autoridades Administrativas CITES de cada país:
    • En España: CITES-Ministerio de Transición Ecológica
    • En terceros países: lista de países miembros
  • La propia operación de importación/exportación en la Aduana española:
    • El operador podrá solicitor la verificación del SOIVRE con anterioridad a la presentación de la declaración en aduanas, de forma telemática mediante el   DIESAC (en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio). El SOIVRE realizará la verificación y emitirá el DIESAC, que el operador presentará a la Aduana junto con el resto de documentos para el despacho.
    • En el caso de que el operador no solicite el DIESAC, será la Aduana quien internamente solicite al SOIVRE su colaboración en las verificaciones
 
Mercancías no sujetas a CITES
Las operaciones de importación/exportación de mercancías que la Aduana considere conveniente, indicará al operador la necesidad de que el SOIVRE verifique y confirme que la mercancía no es CITES. La solicitud de dicha verificación:
  • La podrá comunicar la Aduana al SOIVRE internamente.
  • El operador podrá presentar la solicitud de DIESAC no CITES de forma telemática (tal y como se explica en el apartado “Mercancías sujetas a CITES”).

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